Prisioneros palestinos

Palestine Monitor, via rebelion.org
Traducido por Carlos Sanchis y revisado por Caty R.

“Sería mejor ahogar a estos prisioneros en el mar Muerto si fuera posible, ya que es el punto más bajo del mundo”.
(Avigdor Lieberman, viceprimer ministro israelí, hablando sobre la liberación de presos palestinos)

Presos palestinos: Hechos
Desde el inicio de la ocupación militar israelí de Palestina a escala total en 1967, el ejército de Israel ha detenido a más de 650.000 palestinos. Esto representa alrededor del 15% de toda la población palestina de los Territorios Palestinos Ocupados, haciendo de los palestinos uno de los pueblos del mundo más sometidos a encarcelamiento.

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Desde septiembre de 2000 a abril de 2006, más de 45.000 palestinos fueron arrestados por los militares israelíes.

En abril de 2006 al menos 9.599 palestinos estaban presos en cárceles israelíes.

En Abril de 2007 el número de prisioneros palestinos subió a 11.229.
Los 11.229 prisioneros palestinos que hay ahora en las cárceles de Israel incluyen a 104 mujeres, 375 niños de ambos sexos y 19 madres cuyos hijos están encarcelados con ellas. Aproximadamente 3.800 palestinos están internados en prisiones civiles. Los presos restantes están en centros israelíes de detención y en campos de prisioneros.

Regulaciones militares israelíes

Los arrestos y detenciones de palestinos que viven en los territorios ocupados están regulados por una amplia gama de disposiciones y normativas militares que rigen todos los aspectos de la vida civil palestina.

Hay aproximadamente 1.500 reglamentos que gobiernan Cisjordania y unos 1.400 para la Franja de Gaza.

Los comandantes militares regionales israelíes emiten órdenes castrenses que a menudo permanecen desconocidas hasta el momento de su implementación. Los comandantes regionales pueden emitir nuevos reglamentos militares en cualquier momento.

El proceso de detención

Los palestinos son sometidos a juicio en tribunales militares israelíes ubicados en instalaciones militares en los TPO. Estos tribunales rara vez fallan dentro de las normas internacionales exigidas para unos juicios justos.

Según los reglamentos militares israelíes un palestino puede estar detenido hasta 18 días sin que los militares israelíes tengan que informar al detenido de las razones de su arresto y sin que estén obligados a llevarlo ante un juez.

Durante o después de los 18 días de detención se lleva al detenido a un centro de interrogatorios, después o bien se le acusa de un delito y se cursa una orden de detención administrativa o se le libera.

La mayoría de los presos palestinos están siendo encerrados en instalaciones de cautiverio localizadas fuera de los TPO. Principalmente están presos en An Naqab (Ketziot), el complejo Telmond (que incluye las prisiones de HaSharon y Ofek), Megiddo y Addamoun.

Interrogatorios y torturas

A un detenido palestino se le puede interrogar durante un período de 180 días. Durante ese tiempo se le puede denegar la visita del abogado durante un período de hasta 60 días.

El grupo israelí de derechos humanos B’Tselem ha documentado la existencia de detenidos palestinos sometidos a torturas durante los interrogatorios (ver nuestra Hoja Informativa sobre tortura para más información).

Desde que empezó la ocupación al menos 69 palestinos han muerto en cárceles israelíes como consecuencia directa de las torturas durante los interrogatorios. Cincuenta de ellos murieron desde septiembre del 2000.

Detención administrativa

La detención administrativa se refiere a la detención de individuos sin cargos ni acusación y se autoriza por orden administrativa, contrariamente al decreto judicial.

La detención administrativa es una violación del Derecho Internacional puesto que despoja a los sometidos a ella de su derecho a un juicio libre y justo.

El derecho a un juicio libre y justo es un derecho de todos los individuos por la Cuarta Convención de Ginebra de 1949 y por la Ley Consuetudinaria.

En Junio de 2007 Israel mantenía aproximadamente a 830 palestinos en detención administrativa. La detención administrativa se usa habitualmente como una forma de castigo colectivo por los militares israelíes contra los palestinos. El castigo colectivo es ilegal según la Cuarta Convención de Ginebra.

La detención administrativa es renovable indefinidamente bajo las regulaciones militares israelíes. A un detenido se le puede aplicar una orden de detención administrativa por un período de entre uno y seis meses, tras el cual la orden puede ser renovada.

El ejemplo del investigador de campo y defensor de los derechos humanos de Al-Haq, Ziyad Hmeidan, que fue arbitrariamente privado de su libertad durante 20 meses de 2005 a 2007, ilustra claramente estas políticas. Ni a Ziyad ni a su abogado se les informó jamás de ninguna acusación ni de las razones de su arresto y detención. Este hecho fue una violación de su derecho fundamental a un juicio y un proceso justo, con lo que su detención fue tanto arbitraria como ilegal según dictan las leyes internacionales.

La detención administrativa está en documentos secretos que salen a la luz en sumarios militares a los que ni el detenido ni su abogado tienen acceso.

Niños prisioneros

Más de 4.000 niños palestinos han sido arrestados desde el principio de la segunda Intifada.

Bajo las normas militares en vigor en los TPO un niño de más de 16 años está considerado como adulto. Esto es contrario a la definición de que hasta los 18 años una persona es un niño, de conformidad con la Convención de la ONU de los derechos del niño, de la que Israel es signatario.

En la práctica los niños palestinos de más de 12 años pueden ser acusados y sentenciados por tribunales militares.

Entre los 12 y los 14 años los niños palestinos pueden ser condenados hasta a 6 meses por delitos menores, incluyendo el lanzamiento de una piedra.

Desde que cumplen 14 años los niños palestinos son juzgados como adultos, violando las leyes internacionales.
No hay tribunales juveniles para los niños palestinos. Éstos habitualmente cumplen sus condenas en celdas con presos comunes adultos, lo que implica otra violación del Derecho Internacional.

Prisioneros y Derecho Internacional

Bajo la Cuarta Convención de Ginebra para la Protección de Civiles en Tiempo de Guerra: “ Los traslados forzosos individuales o masivos, así como deportaciones de personas protegidas desde los territorios ocupados a los territorios de la potencia ocupante o a cualquier otro país, ocupado o no, están prohibidos”. (Artículo 49). “Las personas protegidas acusadas de delitos serán detenidas en el país ocupado y si son declarados culpables cumplirán su condena en el interior del mismo”. (Artículo 76).

Conforme a los preceptos de la ONU para la protección de jóvenes privados de su libertad: “Todas las medidas disciplinarias que constituyan un trato cruel, inhumano o degradante estarán estrictamente prohibidas, incluyendo el castigo corporal, la ubicación en celdas oscuras, encierro o confinamiento solitario y cualquier otro castigo que pueda comprometer la salud física o mental del joven afectado”.

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