La impunidad de Israel

Marc Carrillo
Sin Permiso
25/01/09

Israel se creó en 1948 como un estado democrático, en una región donde la democracia era excepción. Pero la vergüenza internacional y la vergüenza para Israel de lo que el Thasal, su potente y sofisticado ejército está realizando en el getto de Gaza, es un ejemplo más de cómo este Estado vive al margen del derecho internacional, y de cómo deja de ser democrático en el trato que dispensa a los palestinos.

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El Estado de Israel lleva incumplidas un buen número de resoluciones de la ONU relativas al conflicto de Oriente medio. La primera, la Resolución 181 de la Asamblea General en 1947, que estableció el Plan de partición de Palestina, por el que se proponía una unión económica entre un estado árabe y otro judío. A pesar de que los regímenes árabes declaraban que iban a echar a los judíos al mar, la realidad es que el único estado que hoy existe es Israel. Tras la guerra de los seis días de 1967, el Consejo de Seguridad en su resolución 242, declaraba inadmisible la adquisición de territorio mediante la guerra y pedía la retirada de las fuerzas armadas de Israel de los territorios ocupados. Pero lo cierto es que Estado palestino no existe. A lo que ha coadyuvado la proliferación de asentamientos judíos en Gaza y Cisjordania. La resolución 446 del Consejo de Seguridad de 1979 denunciaba que el establecimiento de asentamientos, no tiene validez legal y constituyen un serio obstáculo para la paz. Además, en 1968 la resolución 2443 de la Asamblea General instaba a Israel a dejar de destruir las casas de la población civil árabe en las áreas ocupadas. Y en 1978, la ONU condenaba la cooperación militar entre Israel y el, entonces, régimen racista de Sudáfrica. En su resolución de 24 de septiembre de 1982, la Asamblea General condenaba la masacre criminal de palestinos y otros civiles en los campos de refugiados de Sabra y Chatila, en Beirut, a manos de las falanges cristiano-libanesas y ante la deliberada pasividad del Thasal, comandado por el provocador y fascistoide ministro de defensa Ariel Sharon. La matanza suscitó una reacción internacional y en la izquierda israelita, hasta el punto que el gobierno de M. Begin tuvo que admitir la constitución de la Comisión de investigación Kahan, que consideró que Sharon «faltó a sus obligaciones». Hubo de cesar pero ello no impidió que la sociedad israelí admitiese después que llegase a Primer Ministro.

El Tribunal Supremo es una de las piezas esenciales del régimen israelí. Pero tampoco queda libre de censura en cuanto al respeto a los derechos de los palestinos. En una sentencia de 1999, avaló el uso de métodos rigurosos de interrogatorio (sacudidas de corriente, privación del sueño, golpes y patadas, retorcimiento brusco de la cabeza, etc.) siempre que fuese en circunstancias extremas de la responsabilidad penal y en casos de estado de necesidad. Por tanto, al admitir límites al derecho a la integridad física o psíquica -único supuesto de derecho ilimitado- el Tribunal aceptaba lisa y llanamente la tortura, prohibida por el Cuarto Convenio de Ginebra (arts. 3 y 32).

Con el argumento de garantizar la seguridad, el Gobierno de Sharon empezó a construir un muro de más 600 kilómetros que deja aislados a los palestinos de Cisjordania. La Corte Internacional de la Haya emitió un dictamen en 2004 declarando su ilegalidad. No obstante, Israel ha proseguido con la construcción, si bien, tras las demandas de aldeanos palestinos expropiados, el Tribunal Supremo ordenó el cambio de un tramo de 30 kilómetros en este nuevo muro de la vergüenza. Seguramente ello fue un gran éxito para la hermenéutica jurídica a fin de resolver el conflicto entre libertad y seguridad. Para los súbditos palestinos, poco habrá cambiado su misérrima vida.

Ahora, con la intervención militar de Gaza, la crisis humanitaria es dantesca. Pero las posibilidades de actuación sanitaria (la entrada en la zona de médicos, ambulancias, etc.) sobre las personas que no participan directamente en las hostilidades son más bien nulas. De nuevo se ignora el Convenio de Ginebra, que establece que estas personas o las que hayan depuesto las armas, los heridos, etc., han de ser tratados con humanidad, sin ningún tipo de discriminación (art. 3). También este aspecto del Derecho de la guerra es ignorado por el Thasal.

Y que decir de la depuración futura de posibles responsabilidades de orden penal. Pues nada. Israel es uno de los Estados que no reconoce la jurisdicción Corte Penal internacional, que aplica el Estatuto de Roma que entró en vigor en 2002. No es el único; entre otros le acompañan en este honor, Estados Unidos, Cuba, China, Iran, Myanmar, Siria, los Emiratos Árabes, etc.

Y a todo ello se opone el derecho de Israel a defenderse de los ataques de Hamas. Objetiva y aisladamente, el argumento sería razonable. Pero ésta no es la cuestión principal. El problema histórico es la no resolución del conflicto surgido en 1948: los infortunados palestinos son un pueblo sin Estado, humillado, oprimido y no sólo por Israel, que lo emplea como fuerza de trabajo barata en sus ciudades. También el mundo árabe es responsable del devenir de un pueblo que en la desesperación, responde a la opresión con el derecho a la resistencia, un derecho humano básico, reconocido en el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

Marc Carrillo es catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat Pompeu Fabra en Barce

1 comentarios:

Anónimo dijo...

La audiencia Nacional (Madrid) ha admitido la querella criminal contra los politicos y militares de Israel que perpetraron el penultimo genocidio en Gaza