Situación de los derechos humanos en Palestina y otros territorios árabes ocupados

Domino
Traducido para Rebelión por Christine Lewis Carroll, Sinfo Fernández y Beatriz Morales Bastos. Revisado por Caty R.
01/04/08

Informe del Relator Especial Richard Falk, anticipo de la versión inédita

Nota de las traductoras: A pesar de que el presente informe no es una versión definitiva, hemos considerado necesario difundirlo en castellano dada la relevancia y autoridad de su autor y las enormes posibilidades de que, como consecuencia de las presiones habituales, tanto estadounidenses como israelíes, este anticipo de informe no conozca nunca una versión definitiva.

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A/HRC/10/20

17 de marzo de 2009

Original: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

Sesión décima

Punto nº 7 del Orden del Día

Informe del Relator Especial, Richard Falk, sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967.

Resumen

A la luz de la resolución S-9 adoptada por el Comité de Derechos Humanos en la novena sesión especial, el presente informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967, se centra en los principales asuntos relacionados con derecho internacional y los derechos humanos surgidos a raíz de las operaciones militares israelíes que comenzaron el 27 de diciembre de 2008 y finalizaron el 18 de enero de 2009. El Relator recusa la insistencia generalizada en cuanto a si Israel ejerció una fuerza desproporcionada con respecto a las amenazas palestinas para la seguridad de Israel y se centra en la cuestión previa de si dicha fuerza podría tener alguna justificación. Concluye que el recurso a la fuerza no se justificó legalmente dadas las circunstancias y alternativas diplomáticas disponibles y constituyó, en potencia, un crimen contra la paz.

El Relator Especial también da relevancia al bloqueo preexistente en Gaza, que es una vulneración flagrante de la Cuarta Convención de Ginebra, y sugiere la existencia de crímenes de guerra y posiblemente de crímenes contra la humanidad. Estudia las tácticas proseguidas durante los ataques por parte de ambos bandos, condena los disparos de cohetes hacia objetivos civiles israelíes y sugiere la ilegalidad de no permitir a los civiles de Gaza dejar la zona en guerra para convertirse en refugiados, además de las acusaciones de la utilización de armas y tácticas de combate ilegales. Recomienda que los expertos lleven a cabo una investigación con el fin de confirmar las acusaciones de crímenes de guerra, al amparo del derecho internacional, y la consideración de métodos alternativos para establecer responsabilidades.

Finalmente, el Relator Especial insiste en que la seguridad de Israel y el derecho palestino a la autodeterminación están esencialmente conectados, y que el reconocimiento de este aspecto sugiere la importancia del esfuerzo diplomático intensificado, del respeto de los derechos legales internacionales relevantes por parte de todas las partes implicadas, y la retirada israelí, largamente diferida, de Palestina ocupada, de acuerdo con la resolución 242 del Consejo de Seguridad de 1967. Hasta que no se tomen estas medidas, el derecho palestino a la resistencia dentro de los límites del derecho humanitario internacional y la seguridad de Israel chocarán inevitablemente y darán lugar a nuevos ciclos de violencia. El Relator Especial también recomienda que se tome alguna acción como respuesta a la prohibición de Israel que le impidió entrar en Gaza el 14 de diciembre de 2008.

CONTENIDO

I. Introducción, párrafos 1-2

II. ACLARACIONES PRELIMINARES, 3-6

III. ILEGALIDAD INHERENTE: DISTINCIÓN LEGAL OBLIGATORIA ENTRE OBJETIVOS MILITARES Y CIVILES, IMPOSIBLE DE ESTABLECER EN LOS ATAQUES A GRAN ESCALA REALIZADOS SOBRE GAZA POR EL EJÉRCITO ISRELÍ EL 27 DE DICIEMBRE DE 2008, 7-10

IV. NO AGOTAMIENTO DE LAS VÍAS DIPLOMÁTICAS, 11-17

V. DENEGACIÓN DE AUXILIO A REFUGIADOS, 18-24

VI. INVESTIGACIÓN DE CRÍMENES DE GUERRA POR EXPERTOS, 25-39

a. Alcance de la investigación, 25-30

b. Derecho penal internacional aplicable, 31-35

c. Disponibilidad de mecanismos para hallar responsabilidades, 36-39

VII. EL ESCENARIO MÁS AMPLIO DE LOS ATAQUES, 40

VIII. RECOMENDACIONES, 41

I. Introducción

1. El presente informe no ha podido incluir los resultados de una visita reciente a Gaza. Dicha misión se planificó para mediados de diciembre de 2008, pero no se pudo realizar porque al Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967 se le denegó la entrada. La misión iba a incluir una visita a Cisjordania y Jerusalén Este que comenzaría con una reunión programada con el Presidente de la Autoridad Palestina, Mahmud Abbas. Al Relator especial se le denegó la entrada el 14 de diciembre, estuvo detenido en una instalación cercana al aeropuerto Ben Gurion y lo expulsaron de Israel al día siguiente. Este tipo de negativa a cooperar con un representante de las Naciones Unidas, sin mencionar el trato humillante infligido (detención en una celda sucia y cerrada con llave junto a otros cinco detenidos y un cacheo corporal excesivo), ha sentado un precedente lamentable con respecto al trato a un representante del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y por extensión a las propias Naciones Unidas. Este precedente debe cuestionarse seriamente, tanto para el éxito de la misión encomendada como, por extensión, para asegurar que en el futuro los Estados Miembros reciban el respeto y la cooperación debidos en las misiones y actividades de las Naciones Unidas. Una forma de recusación podría ser solicitar la opinión de la Corte Penal Internacional en cuanto a la posibilidad de aplicar la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas. Dado que tal método, en el caso de que se utilizara, no daría resultado en un futuro cercano, también sería importante modificar cuanto antes la posición de Israel mediante cauces diplomáticos.

2. La expulsión del Relator Especial hizo que fuera imposible la recogida de información in situ. A la luz de la resolución S-9/1 del Comité de Derechos Humanos, adoptada en su novena sesión especial, el informe se centrará en los principales aspectos del derecho internacional relacionados con las operaciones militares israelíes que empezaron el 27 de diciembre de 2008 y finalizaron el 18 de enero de 2009. También estudia las implicaciones en cuanto al derecho penal internacional y plantea el debate subyacente sobre si los ataques en sí mismos fueron violaciones de la Carta de las Naciones Unidas y del derecho internacional. Esta investigación más amplia quizá no se encuadre estrictamente dentro del ámbito del mandato, pero su resolución tiene que ver con la interpretación de las supuestas violaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, que a su vez sostienen las aseveraciones de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, además de implicaciones en cuanto a las responsabilidades penales individuales.

II. ACLARACIONES PRELIMINARES

3. Una complejidad conceptual surge de la naturaleza de los participantes en este conflicto con respecto al derecho internacional. El derecho penal que rige la utilización de la fuerza se ha desarrollado con el paso del tiempo de forma que regula el comportamiento de los Estados en sus relaciones entre sí. Sin cuestionar la unidad del territorio palestino ocupado, es importante aceptar la realidad de Gaza, separada del resto del territorio ocupado y sin representación directa, dada su estructura administrativa actual, en los escenarios diplomáticos internacionales, tales como la conferencia de donantes de Sharm-al-Sheikh o en las Naciones Unidas. Al mismo tiempo, los objetivos del derecho penal que rige la utilización de la fuerza tratan de la protección de los pueblos y la preservación de la paz, un sentimiento recogido en el párrafo 4 del Artículo 2 de la Carta que va más allá de las relaciones entre Estados mediante la frase “o de cualquier otra manera incompatible con los objetivos de las Naciones Unidas”. En la enumeración de los objetivos de las Naciones Unidas, el párrafo 1 del Artículo 1 declara la obligación de resolver las disputas por medios pacíficos “de conformidad con los principios de la justicia y el derecho penal”. Estas cláusulas, si se leen a la luz del Preámbulo de la Carta, condicionan claramente la valoración de cualquier uso de la fuerza en las relaciones internacionales que van más allá de los límites de la soberanía territorial. La decisión de la Corte Penal Internacional en el caso de Nicaragua, amplió este razonamiento con respecto a las inhibiciones del derecho defensivo a utilizar la fuerza porque se extendió al derecho internacional más allá del marco de la Carta.

4. Con respecto a Gaza, existe otra preocupación acerca de la naturaleza de las obligaciones legales de Israel para con la población de la Franja. Israel sostiene oficialmente que desde la ejecución del plan de la retirada de las tropas, en 2005, ya no es una potencia ocupante, y por lo tanto no es responsable del cumplimiento de las obligaciones expuestas en la Cuarta Convención de Ginebra. Esta aseveración se rechaza ampliamente por los expertos, por las realidades de facto del control efectivo y por los pronunciamientos oficiales, por ejemplo, del Alto Comisario de las Naciones Unidas por los Derechos Humanos y el Secretario General (A/HRC/8/17), de la Asamblea General en sus resoluciones 63/96 y 63/98 y del Consejo de Seguridad en su resolución 1860. Desde 2005, Israel controla absolutamente todas las rutas de entrada y salida por tierra y mar y se ha asegurado el control del espacio aéreo y las aguas territoriales de Gaza. Con la imposición del bloqueo, vigente desde el verano de 2007, ha perjudicado profundamente la vida y el bienestar de todas y cada una de las personas que viven en Gaza. Por lo tanto, independientemente del estatus internacional del territorio palestino ocupado con respecto al uso de la fuerza, las obligaciones de la Cuarta Convención de Ginebra, las obligaciones del derecho internacional sobre derechos humanos y el derecho penal internacional, son de plena aplicación.

5. La última aclaración preliminar atañe al derecho internacional sobre los derechos humanos y el derecho humanitario internacional en relación con el derecho penal internacional. No todas las violaciones de derechos humanos o infracciones de las convenciones de Ginebra constituyen un crimen de guerra o un crimen de Estado. Es más, hay que establecer la intención criminal mediante la actitud mental o pruebas circunstanciales. En esencia, las “violaciones graves” de las convenciones de Ginebra según se definen en el artículo 147 de la Cuarta Convención de Ginebra, suelen proporcionar una base legal para acusaciones de crímenes de guerra. Hay que señalar que el papel del derecho penal internacional es identificar e implementar las obligaciones fundamentales del derecho humanitario internacional en tiempos de guerra, pero también tomar cuenta de las violaciones graves de los derechos humanos que surjan de los modelos opresivos de la autoridad en tiempos de paz.

6. El alcance recomendado de la investigación debería incluir las violaciones del derecho humanitario internacional, de las leyes de la guerra y del derecho internacional general (de los tratados y consuetudinario) según éste afecta a los derechos y deberes de Israel como potencia ocupante y a Hamás como partido que ejerce de hecho el control político en Gaza en la actualidad. Sería de esperar que Israel cooperara con cualquier investigación autorizada por las Naciones Unidas, de acuerdo con sus obligaciones como Estado miembro, según el Artículo 56 de la Carta de las Naciones Unidas, que hace un llamamiento a los miembros para cooperar con la Organización además de señalar los deberes adicionales contenidos en la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas. Sin embargo, resulta inquietante leer que el Primer Ministro Ehud Olmert y otros altos oficiales israelíes han hecho declaraciones formales sobre la intención de tomar todas las medidas necesarias para proteger a los miembros del ejército israelí de las acusaciones y, en caso de excusa, prevenir la acusación y el procesamiento (1). Tales planteamientos parecen incompatibles con cualquier expectativa de cooperación formal con una investigación propuesta. Puede ser necesario, dada esta perspectiva, solicitar a las organizaciones no gubernamentales más respetadas la recopilación de pruebas, con el correspondiente informe, y entrevistar formalmente a observadores cualificados y testigos.

III. ILEGALIDAD INHERENTE: DISTINCIÓN LEGAL OBLIGATORIA ENTRE OBJETIVOS MILITARES Y CIVILES, IMPOSIBLE DE ESTABLECER EN LOS ATAQUES A GRAN ESCALA REALIZADOS SOBRE GAZA POR EL EJÉRCITO ISRELÍ EL 27 DE DICIEMBRE DE 2008

7. El Relator Especial considera que el asunto legal más importante surgido de una investigación de las recientes operaciones militares tiene que ver con el derecho básico de Israel para utilizar armamento moderno a gran escala contra una población ocupada que vive bajo las condiciones de confinamiento que existían en Gaza. Esto implica que hay que establecer si en las condiciones que había en Gaza es posible distinguir con suficiente claridad entre los objetivos militares y la población civil circundante. Si no es posible hacerlo, entonces el lanzamiento de ataques es intrínsecamente ilegal y podría constituir un crimen de guerra de la mayor magnitud, según el derecho internacional. Basándose en las pruebas previas disponibles, hay razones para llegar a esta conclusión.

8. Teniendo en cuenta que los ataques se lanzaron sobre zonas densamente pobladas, era hasta cierto punto inevitable y absolutamente previsible que hospitales, centros de culto y docentes e instalaciones de las Naciones Unidas fueran objetivo de los militares israelíes y que dichos ataques darían como resultado una gran cantidad de víctimas civiles. Según se iban cerrando las fronteras, los civiles no podían huir de los ataques. Para llegar a conclusiones más específicas y autorizadas sobre estos puntos, será necesario llevar a cabo una investigación basada en el conocimiento de las armas, las tácticas y la doctrina israelíes, con el fin de evaluar hasta qué grado y en qué casos habría sido posible, dadas las condiciones de campo de batalla, evitar los objetivos no militares y salvaguardar vidas palestinas de forma más amplia. Incluso sin esta investigación, sobre la base de informes y estadísticas disponibles, es posible llegar a la importante conclusión preliminar de que, dado el número de víctimas civiles palestinas y el grado de devastación de objetivos no militares en Gaza, los israelíes o bien se abstuvieron de hacer esta distinción requerida por el derecho internacional consuetudinario y de los tratados, o no pudieron hacerla bajo las condiciones de combate imperantes, imposibilitando que los ataques fueran reconciliables con el derecho internacional. De acuerdo con la información disponible, los resultados de la operación militar fueron los siguientes:

a) Un total de 1.434 palestinos muertos. De ellos, 235 eran combatientes. 960 se describieron como civiles, incluidos 288 niños y 121 mujeres. También murieron 239 policías, la mayoría (235) en los ataques aéreos lanzados el primer día. Hay 5.303 palestinos heridos, incluidos 1.606 niños y 828 mujeres (exactamente 1 de cada 225 habitantes de Gaza murió o resultó herido, sin contar los daños psicológicos, que hay que suponer extensos) (2).

b) Los hogares y la infraestructura pública de Gaza, especialmente en la ciudad de Gaza, sufrieron grandes daños, incluidas varias instalaciones de las Naciones Unidas; un número estimado de 21.000 hogares resultaron totalmente destruidos o seriamente dañados.

c) Un total de 51.000 personas se desplazaron dentro de Gaza a refugios improvisados que proporcionaban una protección ínfima, mientras otros huyeron a hogares de amigos y parientes que parecían algo más seguros (3).

9. No hay ninguna manera de reconciliar los objetivos generales y las fórmulas específicas del derecho humanitario internacional con el grado y naturaleza de los ataques militares israelíes iniciados el 27 de diciembre de 2008. Los ataques israelíes con los bombarderos F-16, helicópteros Apache y artillería de largo alcance desde tierra y mar se dirigieron contra una población esencialmente indefensa de 1,5 millones de personas. De acuerdo con los informes recientes presentados al Consejo por el Relator Especial, los residentes de Gaza eran particularmente vulnerables a los daños mentales y físicos producidos por dichos ataques, ya que toda la sociedad estaba al borde del colapso después de 18 meses del bloqueo que restringió el flujo de alimentos, combustible y suministros médicos a niveles por debajo de la subsistencia y que fue responsable, según especialistas sanitarios, del grave deterioro de la salud de la población y del sistema sanitario. Cualquier valoración de los ataques del 27 de diciembre según el derecho internacional, debe tener en cuenta las condiciones de debilidad de la población civil de Gaza, resultado de la ilegalidad sostenida del bloqueo israelí preexistente, que violó los artículos 33 (prohibición de castigo colectivo) y 55 (deber de proporcionar comida y asistencia sanitaria a la población ocupada) de la Cuarta Convención de Ginebra. Teniendo en cuenta la obligación de la potencia ocupante de cuidar del bienestar de la población civil ocupada, la ejecución de un ataque de gran extensión en una población ya debilitada por prácticas de ocupación ilegales parecería agravar la infracción de responsabilidad debido a las dificultades de mantener el principio de distinción.

10. El vicecónsul de la embajada de Israel en la Unión Europea, Zvi Tal, en el transcurso de discusiones con un comité del Parlamento Europeo, intentó defender los ataques a Gaza, describiéndolos como “una situación muy peculiar”. Al responder a las acusaciones sobre el bombardeo de las escuelas de las Naciones Unidas en Gaza, se cita que dijo: “Algunas veces en el fragor de la batalla y el intercambio de fuego nos equivocamos. No somos infalibles.” Esto crea una profunda confusión de lo que es una zona de guerra. No se trata de equivocaciones y falibilidad, sino más bien de un asalto masivo sobre un enclave urbanizado y densamente poblado donde la población civil entera está sometida a una forma inhumana de armamento que mata, mutila e inflige daños mentales que seguramente tendrán efectos a largo plazo, especialmente en los niños, más del 50% de la población de Gaza.

IV. NO AGOTAMIENTO DE SOLUCIONES DIPLOMÁTICAS, DESPROPORCIÓN, NATURALEZA NO DEFENSIVA DE LOS ATAQUES

11. Un requerimiento del derecho consuetudinario internacional, así como de la Carta de las Naciones Unidas, artículo 2, párrafo 4, interpretado a la luz del Artículo 1, párrafo 1, es que recurrir a la fuerza para resolver una disputa internacional debe ser el último recurso una vez que se hayan agotado las soluciones diplomáticas y las alternativas pacíficas, incluso en las circunstancias en que exista una afirmación válida de autodefensa, a falta de una condición de urgencia, asumiendo por el momento que una potencia ocupante nunca puede reclamar un derecho de autodefensa (para las dudas sobre la disponibilidad de tal alegación, véase el párrafo 28) (4). En el contexto relativo a la protección de la sociedad israelí de los cohetes que se disparan desde Gaza, las pruebas apoyan abrumadoramente la conclusión de que el alto el fuego que se puso en marcha el 19 de junio de 2008 fue un instrumento eficaz para conseguir tal objetivo, como quedó demostrado por la cantidad de cohetes disparados y el número de víctimas israelíes que hubo.

12 El gráfico siguiente, basado en fuentes israelíes, muestra el número cohetes palestinos y proyectiles de mortero disparados cada mes de 2008, con el período del alto el fuego que se extendía fundamentalmente desde su inicio, el 19 de junio, hasta su finalización efectiva, el 4 de noviembre, momento en el que Israel lanzó un ataque letal contra Gaza que mató, según se informó, al menos a seis militantes de Hamás. El gráfico demuestra de forma espectacular la amplitud con la cual el alto el fuego fue, con mucho, el período más seguro en relación con las amenazas planteadas por los cohetes:

13. Los autores de un estudio basado en el gráfico superior (5) llegaron a la conclusión de que “el alto el fuego fue notablemente eficaz; una vez empezado, en junio de 2008, la tasa de disparos de cohetes y morteros desde Gaza cayó casi a cero y se mantuvo así durante casi cuatro meses”. La experiencia del alto el fuego temporal demuestra tanto la voluntad como la capacidad de quienes ejercen el control en Gaza a la hora de eliminar los ataques con cohetes y morteros.

14. Más allá de esto, los registros muestran que durante el alto el fuego, fue sobre todo Israel quien recurrió a actuar de forma contradictoria con la obligación contraída y Hamás quien respondía tomando represalias. Según el estudio arriba mencionado, durante un período más largo, de 2000 a 2008, se halló que en el 79% de los incidentes de interacción violenta, fue Israel quien rompió la pausa con la violencia. En el curso de los sucesos que precedieron a los ataques del 27 de diciembre, la interrupción de la tregua se produjo tras una serie de incidentes acaecidos el 4 de noviembre durante los que Israel mató a un palestino en Gaza, tras lo cual, en represalia, se dispararon varios morteros desde Gaza y después Israel lanzó un ataque aéreo que mató a seis palestinos más en Gaza; es decir, la ruptura del alto el fuego parece que ha sido consecuencia, principalmente, de las violaciones israelíes, aunque esto no justifica política, moral o legalmente el lanzamiento de cohetes contra objetivos civiles, hecho que en sí mismo representa una clara violación del derecho humanitario internacional.

15. Además, los dirigentes de Hamás han propuesto formal y repetidamente ampliar el alto el fuego, incluso durante largos períodos. Khalid Mish’al escribió en The Guardian el 6 de enero de 2009 lo siguiente: “Cuando esta tregua rota llegó a su fin, manifestamos nuestra disposición favorable a una nueva tregua amplia a cambio del levantamiento del bloqueo y la apertura de todos los cruces de Gaza, incluido Rafah”. Es notable que el Presidente de EEUU, Barack Obama, haya pedido este resultado en un discurso que acompañó al nombramiento de George Mitchell como Enviado Especial al conflicto entre Israel y Palestina: “Como parte de un alto el fuego duradero, deberán abrirse los cruces fronterizos de Gaza para permitir el flujo de la ayuda y del comercio”. Esta afirmación está en consonancia con el llamamiento hecho por el Consejo de Seguridad en su resolución 1869 (2009) a favor de una “provisión y distribución de la ayuda humanitaria sin impedimentos por todo el territorio de Gaza que incluya alimentos, combustible y equipamiento médico”, que prescribe efectivamente el fin del bloqueo de Gaza que Israel ha mantenido en violación de los artículos 33 y 55 de la IV Convención de Ginebra.

16 El continuo rechazo por parte de Israel de reconocer a Hamás como actor político, basado en la etiqueta de “organización terrorista” ha obstruido todos los intentos de implementar los derechos humanos y abordar las preocupaciones sobre la seguridad por vías diplomáticas en vez de recurrir al uso de la fuerza. Este rechazo es importante por las razones ya expuestas (véase el párrafo 8 anterior), es decir, que la densidad de población en Gaza significa que confiar en operaciones militares a gran escala para garantizar la seguridad israelí no puede conciliarse con las obligaciones legales de la IV Convención de Ginebra para proteger, hasta el máximo posible, la seguridad y el bienestar de la ocupada población de Gaza.

17. Existen varias conclusiones importantes que demuestran este vínculo entre confiar en opciones no violentas y los requerimientos del derecho humanitario internacional:

a) El alto el fuego temporal resultó todo un éxito a la hora de reducir la violencia transfronteriza y las víctimas en ambos bandos;

b) La parte palestina se adhirió al alto el fuego, con muy pocas excepciones, y recurrió a la violencia casi exclusivamente de forma reactiva, mientras que Israel no cumplió con sus obligaciones de levantar el bloqueo y aparece como el principal responsable de la ruptura de las pausas con la violencia al cometer asesinatos selectivos y otras provocaciones violentas e ilegales, como se plasmó en su ataque aéreo del 4 de noviembre de 2008;

c) Los dirigentes de Hamás, parece que hasta el momento están dispuestos a restaurar el alto el fuego siempre y cuando, de forma incondicional, se levante el bloqueo, lo que en cualquier caso debería suceder debido a su carácter ilegal; por el lado palestino, debería ir acompañado de una serie de garantías contra el contrabando de armas, y por el lado israelí, del compromiso de desistir de los asesinatos selectivos;

d) Si se verificara que esta pauta general era preponderante en el momento de los ataques y se fundamentase en otra investigación, socavaría la afirmación israelí de que su recurso a la fuerza era “necesario” y “defensivo”, ya que ambas características deben estar presentes para apoyar una proclama válida de autodefensa ante el derecho internacional;

e) Sobre la base arriba mencionada, la opinión de que la utilización de la fuerza por parte de Israel fue “desproporcionada” no debería distraer nuestra atención de la cuestión anterior: la ilegalidad del recurso a la fuerza. Sin embargo, si en consideración a la discusión se aceptara la proclama de autodefensa y fuerza defensiva, aparecería que los ataques por tierra, mar y aire del ejército israelí, eran en gran medida y con toda intención desproporcionados si se miden en relación con la supuesta amenaza o los daños recibidos, así como con respecto a la desconexión entre el alto grado de violencia utilizada y los objetivos específicos de seguridad que se perseguían. Este sentimiento legal está expresado con autoridad en el Artículo 51 (5) (b) del Protocolo I de las Convenciones de Ginebra, en el cual los prohibidos ataques desproporcionados se definen como “un ataque por el que se pretende causar pérdidas de vidas civiles, heridas a los civiles, daños en objetos civiles o una combinación de todo ello, lo cual resultaría excesivo en relación con las ventajas militares concretas y directas anticipadas”. Israel hizo muy poco para ocultar su política deliberada de utilización desproporcionada de la fuerza, admitiendo de ese modo el rechazo a cumplir con ese requerimiento fundamental del derecho consuetudinario internacional. Después del alto el fuego, la agencia Reuters citó al Primer Ministro de Israel, quien había dicho: “Desde el principio, la posición del gobierno defendió que si disparaban a los residentes del sur, habría una dura respuesta israelí que sería desproporcionada” (6). En la medida en que el comentario del Primer Ministro refleja la política israelí, supone un rechazo novedoso y flagrante de uno de los aspectos más fundamentales del derecho internacional en relación con el uso de la fuerza.

V. DENEGACION DE REFUGIO

18. Haciendo gala de una política beligerante sin precedentes, Israel se negó a permitir que toda la población civil de Gaza, con la excepción de 200 esposas de extranjeros, pudiera salir de la zona de guerra durante los veintidós días del ataque que comenzó el 27 de diciembre. Como afirmó el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados el 6 de enero de 2009, Gaza es “el único conflicto en el mundo en el que a la gente ni siquiera se le permite huir”. Durante los ataques, se mantuvieron cerrados todos los cruces con Israel, excepto en raras y breves ocasiones. Al actuar de esa forma, niños, mujeres, enfermos y personas discapacitadas no pudieron disponer de la opción de buscar refugio y alejarse del punto álgido del daño inmediato consecuente de las operaciones militares de Israel. Esta condición se vio agravada por la ausencia de lugares donde poder refugiarse de los estragos de la guerra en Gaza, dado su pequeño tamaño, la densidad de su población y la ausencia de refugios naturales o fabricados.

19. El derecho humanitario internacional no ha anticipado, específica y explícitamente para poder aplicarlo en esta ocasión, un abuso de tal magnitud perpetrado contra los civiles, pero la política aplicada sugeriría la importancia de una investigación imparcial que determine si esas prácticas de “denegación de refugio” constituyen un crimen contra la humanidad según se entiende en el derecho penal internacional. La definición inicial de crímenes contra la humanidad, desarrollada en relación con los juicios por los crímenes de guerra celebrados tras la Segunda Guerra Mundial, es de “asesinato, exterminio, esclavización, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil”. Más imperativa es la definición contenida en el Artículo 7 (1) (k) del Estatuto de Roma, según la cual los crímenes contra la humanidad incluyen “actos inhumanos (…) que de forma intencionada causen gran sufrimiento o graves heridas corporales o mentales, o contra la salud física”. La denegación de refugio bajo estas circunstancias de ocupación y confinamiento es un ejemplo de “actos inhumanos”, durante los cuales toda la población civil de Gaza se vio sometida a los peligros físicos y psicológicos extremos de la maquinaria de guerra moderna por todo un territorio muy pequeño. Hay que tener siempre presente que esta restricción a la libertad de movimientos, a poder escapar de la zona de guerra, se impuso a una población ya gravemente debilitada por los efectos del bloqueo.

20. El reducido tamaño de Gaza y su carácter geográfico también influyeron para negar a la mayor parte de la población que se encontraba dentro de sus fronteras la posibilidad de trasladarse fuera de las zonas de combate. En este sentido, toda la Franja de Gaza se convirtió en zona de guerra, aunque el área de combate sobre el terreno fuera más limitada. En efecto, salir de Gaza era la única forma de acceder a una situación de seguridad. A este respecto, la opción de convertirse en persona internamente desplazada fue, de forma práctica, algo inalcanzable para la población civil, aunque algunos civiles buscaron una relativa seguridad en una serie de refugios disponibles para casos de emergencia para una diminuta parte de la población, principalmente por los esfuerzos de la Agencia de las Naciones Unidas para el Socorro a los Refugiados Palestinos en Oriente Medio (UNRWA) y los esfuerzos de otras organizaciones de las Naciones Unidas y ONG. En diversas ocasiones, las tropas armadas israelíes no siempre consideraron inviolables dichos refugios. Seis refugios de emergencia de la UNRWA resultaron dañados durante la Operación Plomo Fundido (7).

21. Además, dada la situación de emergencia, parecía factible establecer campos temporales de refugiados bien en el sur de Israel o en los países vecinos durante los ataques. Este tipo de acciones permitió que casi un millón de kosovares (casi la mitad de la población civil) consiguiera refugio temporal en la vecina ex República yugoslava de Macedonia durante los bombardeos de la Organización del Tratado del Atlántico Norte en 1999. Parece evidente que si Serbia hubiera negado a la población de Kosovo esa opción de refugio controlando su salida, habría sido acusada de conducta inhumana y criminalidad por la comunidad mundial. Parecería como si el derecho de guerra y el derecho internacional sobre los derechos humanos, en aras a la protección de la inocencia civil en situaciones de guerra, necesitase que se afirmara el derecho de cada civil no combatiente a convertirse en refugiado, o al menos a tener derecho a buscar tal estatus, especialmente cuando no se dan las condiciones para una opción de “refugiado” interno.

22. Tal afirmación no se dirige a la cuestión de si los países vecinos tienen un deber legal de acoger, hasta donde sea factible y al menos temporalmente, a los civiles que tratan de escapar de una zona de guerra en curso. Parecería al menos que Israel, como potencia ocupante y parte beligerante, tenía tal obligación legal. De forma general, esa obligación aparece expuesta en los artículos 13 al 26 de la IV Convención de Ginebra. Son especialmente relevantes el artículo 15, que se refiere al establecimiento de “zonas neutralizadas” para refugiar a la población civil de “los efectos de la guerra”, el artículo 16, que impone un deber especial con respecto a los enfermos y heridos, así como “especial atención y respeto” a las mujeres embarazadas, y el artículo 24, que impone a la potencia ocupante el deber de proteger a cualquier niño menor de 15 años que sea huérfano o esté separado de sus familias, obligándole a “facilitar la acogida de esos niños en un país neutral durante la duración del conflicto”.

23. Se entiende que las circunstancias particulares en Gaza hacen difícil, cuando no totalmente imposible, el cumplimiento de estas obligaciones tal como se establecen en la IV Convención de Ginebra. Sin embargo, lo que parece claro es que Israel, como potencia ocupante, tendría que haber adoptado esos objetivos de protección ante la situación que enfrentaba la población de Gaza, y que esto era factible en un grado considerable, al menos hasta el grado mínimo de permitir que categorías especialmente vulnerables de personas dentro de la población civil, como los niños, los enfermos y minusválidos, los huérfanos, los ancianos y los heridos, salieran. El 21 de enero de 2009, la Junta Ejecutiva de la Organización Mundial de la Salud informó, por ejemplo, de que más de la mitad de las víctimas civiles (de los 1.300 muertos y miles de heridos) causadas por las operaciones del ejército israelí eran mujeres, niños, bebés y personas ancianas. Esta dificultad refuerza el argumento (véanse párrafos 8-10 anteriores) que sostiene que tal operación militar, por su naturaleza intrínseca, genera crímenes de guerra.

24. Hay otras implicaciones con respecto al mantenimiento del derecho humanitario y los derechos humanos bajo condiciones de guerra. Confinar a la población civil en la zona de guerra también dificulta, cuando no imposibilita, mantener de forma consistente la distinción entre objetivos militares y civiles en situaciones de combate. También complica la evaluación de las afirmaciones de Israel de que Hamás utilizó civiles como escudos humanos y de que utilizó lugares civiles, como colegios y mezquitas, para mantener la resistencia. Si los civiles no podían abandonar la zona de guerra, bajo esas situaciones de hacinamiento, necesariamente va a producirse algún grado de confusión, especialmente en lo que respecta a las situaciones de vida o muerte.

VI. INVESTIGACIÓN DE EXPERTOS SOBRE LOS CRÍMENES DE GUERRA

25. Ha habido numerosos llamamientos para que se realice una investigación de las acusaciones de crímenes de guerra vinculadas con los recientes sucesos en Gaza. El Secretario General de las Naciones Unidas ha pedido tal investigación, instando a que si se encuentran pruebas de crímenes de guerra, deberían implementarse una serie de mecanismos para establecer responsabilidades. El Alto Comisionado para los Derechos Humanos también ha apoyado que se lleve a cabo una investigación sobre los posibles crímenes de guerra, recomendando que se consideren las acusaciones de crímenes de guerra tanto por parte israelí como palestina. El Relator Especial no propone otra investigación, sino una indagación realizada por expertos que informe sobre las implicaciones de pruebas disponibles en relación con el derecho humanitario internacional, especialmente las implicaciones de crímenes de guerra con evidentes violaciones. Ese informe debería tener en cuenta las tareas específicas del Consejo de Derechos Humanos. En caso de que se lleve a cabo tal indagación, es importante que se consideren varios factores, que incluyen la cuestión preliminar relativa al cuerpo aplicable del derecho internacional y la cuestión decisiva en relación con la disponibilidad de mecanismos de responsabilidad. La averiguación sería dirigida por tres o más respetados expertos del derecho internacional para los derechos humanos y del derecho penal internacional.

A) Alcance de la investigación

26. Se debería autorizar una investigación, complementaria de la misión de investigación autorizada por el Consejo en su resolución S-9/1, que lleve a cabo dos tareas básicas: revisar todos los informes, incluidos los que están de acuerdo con los resultados de la resolución, y establecer, de la forma más definitiva posible, los hechos en los que se basan las principales acusaciones de crímenes de guerra, incluyendo las pruebas en forma de testimonios de testigos presenciales, de las prácticas de combate cuestionadas, así como las explicaciones disponibles en exoneración o mitigación, especialmente si las suministran los mandos militares israelíes y palestinos y los dirigentes políticos. En otras palabras, a pesar de la aparente unilateralidad de los ataques contra Gaza, se deben tener en cuenta las acusaciones de crímenes de guerra en ambas partes. Con respecto a Hamás, esto se refiere fundamentalmente al perfil objetivo relacionado con los cohetes lanzados desde su territorio, incluyendo la determinación de intención y las cuestiones de atribución (si los cohetes fueron disparados por milicias independientes o incluso por grupos opuestos Hamás). También habría que considerar todas las pruebas disponibles referentes a los tipos de armas usadas y las circunstancias de combate en que se usaron. También sería de ayuda si el informe de investigación tratara estas cuestiones como la fuente de normas aplicables de derecho penal internacional con las que valorar la prueba y que recomendara procedimientos alternativos para establecer posibles responsabilidades por parte de individuos y actores políticos, especialmente con respecto a la responsabilidad y la capacidad del sistema de las Naciones Unidas. A este respecto, en el informe se deben reconocer las dudas legales y los obstáculos políticos para el establecimiento de mecanismos eficaces.

27. Se debería recordar que el establecimiento de pruebas de la violación del derecho penal internacional crea una responsabilidad no-penal por parte del Estado y posiblemente de un actor no-Estado dependiendo del punto de vista adoptado en relación con la reciente evolución de la ley internacional del tratado y de las leyes consuetudinarias de guerra, incluyendo el impacto global del Protocolo I de las Convenciones de Ginebra (1977) sobre la aclaración de normas legales relevantes. En el informe de investigación también debería quedar claro que las violaciones de las leyes de guerra, incluso en el caso de infracciones graves, no constituyen automáticamente crímenes de guerra o crímenes contra la paz, aunque el Estatuto de Roma en su Artículo 8 trate todas las infracciones graves establecidas como crímenes de guerra. La potencial responsabilidad legal de actores políticos (incluidos los Estados) e individuos requiere una valoración más profunda de si las acusaciones y pruebas parecen indicar violaciones del derecho humanitario internacional y de la legislación internacional de derechos humanos, y proporcionar así una base sólida de hecho y legal para acusar de crímenes internacionales (8).

28. Es importante una investigación, en el contexto de las operaciones militares iniciadas el 27 de diciembre de 2008 y que continuaron hasta el 18 de enero de 2009, que evalúe las acusaciones por ambas partes, incluyendo las cuestiones de presunta criminalidad asociadas tanto con las decisiones del gobierno de Israel de emprender los ataques e iniciar una invasión por tierra de Gaza, como las circunstancias que rodean al lanzamiento de cohetes por parte de militantes palestinos. También se recomienda que la afirmación subyacente por parte de Israel de que actuaba en defensa propia se evalúe en relación con la posibilidad de que el ataque haya violado el Artículo 2 párrafo 4 de la Carta de las Naciones Unidas y equivalga a un acto de agresión dadas las circunstancias, y si confiar en un uso desproporcionado de la fuerza o la inherente naturaleza indiscriminada de la campaña militar se deberían tratar como una violación criminal del derecho consuetudinario internacional y de los tratados. Aquí aparece el complejo y no resuelto problema de si una potencia ocupante puede alegar “defensa propia” en relación con una sociedad ocupada y si su utilización de la fuerza, aun cuando sea excesivo y de tipo transfronterizo, se puede considerar “agresión”. Israel se autoexcluye del estatuto de ocupante al afirmar que la ocupación terminó pero, por supuesto, el informe de investigación no tiene que respetar esta interpretación de la relación legal.

29. Existen cuestiones difíciles que se refieren al estatuto de lo que en el proceso de Nuremberg se denominó crímenes contra la paz. Por una parte, el Estatuto de Roma que establece la Corte Penal Internacional todavía no incluye como competencia de esta corte las agresiones o crímenes contra la paz debido a la dificultad de llegar a un acuerdo sobre la definición de agresión. En el caso de que hubiera un acuerdo dentro del marco de la Corte Penal Internacional, entonces se podría interponer una acción judicial contra el crimen de agresión (Artículo 5.2 del Estatuto). El otro aspecto de esta cuestión de la claridad de la norma de la anti-agresión incluida en crímenes contra la paz es la decisión de la mayoría de la Cámara de los Lores británica en el reciente caso de Regina v. Jones y otros, en el sentido de que la criminalidad de la guerra de agresión fijada en Nuremberg sigue firmemente establecida en el derecho consuetudinario internacional y su apoyo en usos cuestionables de la fuerza sigue estando autorizado. Éste es un punto importante que arroja una sombra sobre toda la controversia acerca de los ataques israelíes y se debería aclarar todo lo posible en el informe de investigación.

30. Otros asuntos legales referentes a la investigación y a toda consecuencia de responsabilidad implica la diferente naturaleza de las partes beligerantes, incluyendo cuestiones referentes a la adecuada valoración de la responsabilidad legal de una potencia ocupante con respecto al pueblo ocupado desde la perspectiva del derecho penal internacional, los efectos legales sobre la naturaleza de la responsabilidad penal israelí dada su desconexión de Gaza en 2005 y la responsabilidad penal según el derecho internacional de un actor no-Estado que ejercía el control administrativo y gubernamental de facto durante el periodo que se está investigando.

B) Derecho penal internacional pertinente

31. Para cualquier investigación, el conjunto del derecho penal internacional aplicable incluiría la jurisprudencia compilada por el Tribunal Penal Internacional creado para la ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, que han examinado exhaustivamente las violaciones de las leyes de guerra según los estatutos jurisdiccionales establecidos por ambos tribunales, creados bajo la autoridad del Consejo de Seguridad. Incluiría también la lista internacional de crímenes enumerados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

32. Los crímenes que se describen en el Acuerdo de Londres que establecía el Tribunal de Nuremberg en 1945, posteriormente se confirmaron como parte del derecho consuetudinario internacional por la Comisión de Legislación Internacional en 1950 bajo la rúbrica de “Principios de Legislación Internacional Reconocidos en la Carta del Tribunal de Nuremberg y en el veredicto del Tribunal” (9). La mayoría de los expertos legales internacionales tratan estos principios como constitutivos de “normas perentorias” tal como lo define el artículo 53 de la Convención de Viena sobre la Ley de Tratados (1988): “Una norma perentoria de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados como una norma de la que no se permiten derogaciones y que sólo se podría modificar por una norma subsiguiente de derecho internacional general que tenga el mismo carácter”. Así, si las categorías de criminalidad de Nuremberg los califican como de normas perentorias incluidas en el derecho consuetudinario internacional, estos crímenes siguen siendo válidos y relevantes para el propósito de valorar los ataques israelíes bajo las calificaciones de “crímenes contra la paz”, “crímenes de guerra” y “crímenes contra la humanidad”. Depender de la relevancia de estos crímenes, especialmente los crímenes contra la paz, es particularmente importante para valorar la acusación subyacente de que los ataques israelíes que empezaron en 27 de diciembre de 2008 fueron intrínsecamente criminales debido a su incapacidad de mantener la distinción entre objetivos militares y civiles, una valoración que discuten los dirigentes políticos y militares israelíes. Si se pudiera proporcionar una base sólida de hechos y pruebas para respaldar esta valoración, se proporcionarían elementos para argumentar que los más destacados dirigentes políticos y militares podrían ser considerados responsables.

33. Los presuntos crímenes asociados a las operaciones de combate y a la política de mando, como los ataques a escuelas, mezquitas, ambulancias, viviendas e instalaciones sanitarias, se deberían investigar cuanto sea posible, incluyendo pruebas relativas a la existencia de una intención deliberada o de una negligencia grave. Se deben tener en cuenta las circunstancias atenuantes, incluidas las acusaciones de que los edificios y sus inmediaciones se utilizaron con propósitos de combate. Es importante que estas pruebas se recopilen rápidamente y que se solicite la cooperación de las partes en la medida en que la investigación establece que a primera vista hay indicios de crímenes de guerra y se puede identificar a los posibles ejecutores; el informe de investigación debería entonces, o bien recomendar, que se anime a las partes a establecer procedimientos penales por medio de los cuales dichos individuos puedan ser acusados y procesados de conformidad con el proceso debido, y castigados si se les declara culpables, o bien proponer algún mecanismo alternativo. Es bastante probable que la investigación sea capaz de establecer que ciertas prácticas e incidentes tienen las características de crímenes de guerra, pero será imposible identificar al presunto o presuntos ejecutores sin la cooperación de las partes implicadas en el combate.

34. También se deberían investigar los presuntos crímenes asociados al discutible, desde el punto de vista legal, uso de armamento como el fósforo blanco (que quema completamente la ropa, se pega a la piel y quema la carne hasta el hueso), las bombas dardo (que expelen dardos afilados como cuchillas) y las bombas DIME (que causan intensas explosiones en una zona pequeña y destrozan partes del cuerpo). Ninguna de estas armas está, per se, explícitamente prohibida por el derecho internacional, aunque existe un apoyo considerable al punto de vista de que su uso en zonas urbanas donde se sabe que hay o suele haber civiles podría constituir un crimen de guerra. Es necesaria una investigación que establezca el alcance de este uso y las circunstancias específicas en las que se produjo dicho uso. En la medida en que se establece una base para un proceso penal, la órbita de responsabilidad se debería centrar en los niveles de decisión de mando respecto a las prácticas y políticas que rigen el uso y prestar en general una atención seria aunque subordinada a la identidad de los perpetradores de bajo nivel que ejecutan las órdenes. También en este caso se debería evaluar la cooperación de las autoridades gubernamentales israelíes para establecer las responsabilidades; si no se considerara fidedigna, se deberían recomendar enfoques alternativos.

35. También se deberían investigar las prácticas de Hamás que presuntamente constituyen crímenes de guerra, incluyendo el lanzamiento de cohetes y misiles de mortero dirigidos a objetivos civiles, el presunto uso de niños y civiles como “escudos humanos” y el abuso del estatuto de protegidas de determinadas estructuras, bien para esconder armamento o bien como refugios para llevar a cabo operaciones de combate. Hay que determinar hasta qué punto estas prácticas son crímenes bien diferenciados o sirven para matizar o excusar que Israel no respetase la inmunidad de dichos objetivos. También aquí es importante concentrarse en el nivel apropiado de mando militar y político para determinar el lugar exacto de la posible criminalidad y recomendar cuánta responsabilidad debería valorarse.

c) Disponibilidad de los mecanismos de responsabilidad

36. Una investigación también debería tratar los mecanismos de responsabilidad evaluados en términos de competencia jurisdiccional y credibilidad política si determinan que existen motivos sustanciales para hacer penalmente responsables a individuos y actores políticos. Puesto que Israel no es un Estado signatario del Tratado de Roma que establece la Corte Penal Internacional, el mecanismo más eficaz para valorar la responsabilidad sería establecer, bajo la autoridad del Consejo de Seguridad, una corte penal ad hoc para la ocupada Gaza, según los precedentes de los noventa (aunque en las condiciones actuales esto no parece políticamente posible). También sería teóricamente posible para el Consejo de Seguridad actuar según el Capítulo VII de la Carta y remitir la situación a la Corte para una acción subsiguiente. Es argumentable (aunque discutido) que la Asamblea General puede establecer dicha corte invocando su autoridad “para establecer dichos órganos subsidiarios ya que lo considera necesario para llevar a cabo sus funciones”. Todavía no está resuelta la cuestión de si dicha iniciativa está relacionada con las funciones de la Asamblea. También lo es en cierto modo si el hecho de que el Consejo de Seguridad en su resolución 1860 (2009) “decidiera seguir ocupándose de la cuestión” hace que sea constitucionalmente inapropiado que la Asamblea emprenda acciones referentes a la situación en Gaza a consecuencia de las operaciones militares israelíes.

37. Desde un punto de vista idóneo, Israel, en tanto que el Estado soberano que controla el territorio en el que tuvieron lugar los presuntos delitos, debería ser el lugar de la valoración judicial, bien por medio de sus procedimientos normales de derecho penal o bien por medio del establecimiento de un proceso especial ad hoc, aunque por las razones expuestas previamente (véase arriba el párrafo 6) es muy improbable que tenga lugar. Con todo, grupos de derechos humanos en Israel y la ocupada Palestina están recopilando toda la información posible referente a las acusaciones de crímenes de guerra para proporcionar los motivos legales para recurrir a sistemas legales nacionales.

38. Desde el punto de vista de la competencia y la credibilidad, las iniciativas de responsabilidad más posibles están asociadas a procedimientos de derecho penal nacionales en los países, como Bélgica y España, que otorgan a sus tribunales autoridad legal para enjuiciar crímenes de guerra bajo la rúbrica de la jurisdicción universal, siempre y cuando el acusado individual esté físicamente presente. Es probable que esta opción se vea influenciada por la existencia de un convincente informe bajo los auspicios de las Naciones Unidas que recomiende responsabilidad.

39. La situación arriba mencionada ha originado que el ministro de Justicia de Israel, Daniel Friedman, esté designado para proteger a cualquier detenido israelí en el extranjero de acuerdo con la declaración pública hecha por el primer ministro Olmert en una reunión de oficiales militares pocos días después de que se hiciera efectivo el alto el fuego en Gaza: “El gobierno se alzará como una muralla fortificada para proteger a todos y cada uno de ustedes de acusaciones”. Israel también advirtió de que tomaría represalias en caso de que se detuviera y acusara a israelíes en el extranjero. Nótese que las potenciales iniciativas en marcos judiciales nacionales no se limitan a los delitos específicos del campo de batalla, sino que se pueden ampliar y abarcar supuestos crímenes a los más altos niveles políticos y militares de gobierno. El caso referente a la acusación del ex jefe del Estado chileno Augusto Pinochet adjudicaba estas cuestiones a los sistemas legales español y británico, así como al propio Chile, a finales de las década de los noventa y principios de la actual.

VII. EL MÁS AMPLO MARCO DEL ATAQUE

40. En la conclusión de este informe parece adecuado reafirmar la vinculación existente entre la preocupación por la seguridad israelí y el derecho palestino a la autodeterminación. Mientras se sigan denegando los derechos básicos de los palestinos, el derecho palestino a resistir a la ocupación dentro de los confines del derecho internacional y de acuerdo con el derecho palestino a la autodeterminación chocará obligatoriamente con la búsqueda de la seguridad por parte de Israel en condiciones de ocupación prolongada. A este respecto, un final duradero de la violencia en ambas partes exige una intensificación de la diplomacia con un sentido de urgencia y una determinación mucho mayor por ambas partes de respetar el derecho internacional, particularmente desde el momento en que se apoya en la ocupación. Además, es importante reconocer que ha pasado mucho tiempo sin que se cumpla la resolución 242 (1967) del Consejo de Seguridad que exige a Israel que se retire de los territorios palestinos, que cierre los asentamientos ilegales, que desista de sus esfuerzos de alterar la demografía de Israel, que respete la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 2004 y ponga fin de forma real a la ocupación, bien por medio de negociaciones o de una acción unilateral.

VIII. RECOMENDACIONES

41. El Relator Especial recomienda que:

(a) Se pida una opinión consultiva sobre las obligaciones que tiene un Estado miembro de cooperar con los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos en relación con la aplicación del Artículo 56 de la Carta de las Naciones Unidas y a las provisiones pertinentes de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas;

(b) Se establezca un procedimiento para llevar a cabo una investigación experta desde la perspectiva del papel del Consejo de Derechos Humanos en las acusaciones de crímenes de guerra asociadas a las operaciones militares israelíes en Gaza desde el 27 de diciembre de 2008 al 18 de enero de 2009;

(c) Se reconozca que el derecho palestino a la resistencia, según el derecho internacional dentro de los límites del derecho humanitario internacional, choca constantemente con las preocupaciones de seguridad de Israel como potencia ocupante y exige unos ajustes básicos en la relación de las partes basándose en la premisa del respeto a los derechos legales del pueblo palestino. Y que se reconozca que una paz duradera en Gaza exige que a corto plazo se levante de manera permanente el bloqueo y a largo plazo un proceso diplomático que busque la paz de acuerdo con los requisitos del derecho internacional.

Notas:

(1) “Los soldados y comandantes a quienes se envió en misión a Gaza deben saber que están a salvo de los diferentes tribunales y que el Estado de Israel los asistirá en esta cuestión y los defenderá”, Los Angeles Times, 26 de enero de 2009.

(2) Un informe reciente de Near East Consulting citado por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios en su Informe sobre la Situación Humanitaria en Gaza del 26 de enero de 2009, concluía que el 96% de los residentes en Gaza sufría depresión y el 80% de los residentes en los distritos del norte de Gaza y Rafah sufrían depresión profunda. Este deterioro mental es en sí mismo un indicador del fracaso de las fuerzas ocupantes de cumplir con su deber básico de salvaguardar la salud de los civiles que viven bajo ocupación.

(3) Actualización de Campo del Coordinador Humanitario, 9 de febrero de 2009, y Rápido Llamamiento sobre Gaza, 2 de febrero de 2009, de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios; igualmente, comunicado de prensa del Centro Palestino para los Derechos Humanos, Ref.: 36/2009, 12 de marzo de 2009.

(4) Por supuesto, este análisis presupone el rechazo de la opinión israelí de que Gaza no ha estado “ocupada” legalmente desde el plan de desconexión que se implementó en 2005.

(5) Nancy Kanwisher, Hohannes Haushofer y Anat Biletzski, “Reigniting
Violence: How Do Ceasefires End?”, 24 de enero de 2009.

(6) Véase http://www.reuters.com/article/worldNews/idUSTE5100OY20090201

(7) Un caso al que se dio mucha publicidad fue el de Beit Lahiya, donde unos 1.600 gazatíes desplazados se habían refugiado en una escuela de la UNRWA y acerca de lo cual declaró el portavoz de la UNRWA: “Donde hay un ataque directo contra una escuela de la UNRWA en la que se han refugiado unas 1.600 personas, [un lugar] del que el ejército israelí conoce las coordenadas y sabe quién está en ella, que es el último en una lista de ataques directos e indirectos a instalaciones de la UNRWA, tiene que haber una investigación para establecer si se han cometido crímenes de guerra”, “Israel declares ceasefire; Hamas say it will fight on”, New York Times, 18 de enero de 2009.

(8) La Corte Internacional de Justicia sobre el Caso de Genocidio en Bosnia dejó claro que un Estado puede ser considerado legalmente responsable de la comisión del crimen de genocidio, aunque sólo se pueda acusar a individuos y castigarlos por violaciones del derecho internacional (Aplicación de la Convención sobre la Prevención y Castigo del Crimen de Genocidio (Bosnia y Herzegovina v. Yugoslavia), párrafos 142-201). La intención de esta referencia es únicamente aclarar la cuestión de la potencial responsabilidad de un Estado y no pretende dar a entender directa o indirectamente que las operaciones militares israelíes en Gaza se podrían interpretar como “genocidio”.

(9) Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 1950, vol. II, párrafo 97.

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