El Gobierno español aprueba la reforma que abarata más el despido

16/06/10
Gara

El Gobierno español ha aprobado el decreto ley de reforma del mercado de trabajo que abarata aún más el despido, aumenta la flexibilidad y posibilita que una empresa sólo deba acreditar pérdidas para justificar despidos. El Estado asumirá parte del pago de las indemnizaciones también en los contratos indefinidos....Siga leyendo, haciendo click en el título...El Consejo de Ministros ha aprobado el decreto ley de medidas urgentes para la reforma laboral, que entrará en vigor mañana y que se tramitará en el Congreso como proyecto de ley para que los partidos puedan incluir sus aportaciones a través de la presentación de enmiendas.

El ministro español de Trabajo, Celestino Corbacho, ha comparecido después de la reunión del Consejo para dar detalles de la reforma y defender las medidas adoptadas.

Ha explicado así que el Ejecutivo español ha ampliado aún más de lo que tenía pensado el uso del contrato de fomento del empleo -que prevé una indemnización de 33 días por despido improcedente, en lugar de 45-, al incluir al colectivo de trabajadores fijos de entre 31 y 44 años que hayan sido despedidos.

Corbacho ha admitido la intención del Gobierno de que este contrato "se use lo más posible" aunque ha negado que la idea sea universalizarlo frente al fijo ordinario que, según ha señalado, mantiene sus derechos adquiridos, ya que el decreto aprobado no tiene carácter retroactivo.

Otra de las medidas contempla que el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) se haga cargo del pago de ocho días de los despidos en todos los contratos indefinidos ordinarios (45 días), y no sólo en los de fomento del empleo (33 días) y de los colectivos por causas objetivas (20 días). En el borrador sólo se contemplaba la cobertura de los despidos del contrato de fomento estable, tanto procedentes como improcedentes.

"Situación económica negativa"

Además, una empresa sólo tendrá que acreditar pérdidas para justificar despidos objetivos, sin un periodo determinado para ello, tanto en contratos de fomento de empleo como en los indefinidos.

El titular de Trabajo ha asegurado que "nunca estuvo en la propuesta de Gobierno" determinar el plazo de pérdidas económicas que debe acreditar una empresa para poder despedir de forma objetiva, con una indemnización de 20 días, y ha afirmado que la propuesta de que fueran seis meses consecutivos de pérdidas se trató con sindicatos y patronal pero fue rechazada.

Corbacho ha precisado que en el decreto ley el texto que define las pérdidas como "no meramente coyunturales" ha sido sustituido por la frase: "cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa".

Ha explicado que esa situación económica empresarial deberá ser acreditada con "resultados", aunque ha matizado que las causas objetivas "siempre debe determinarlas un juez".

En cuanto a las empresas de trabajo temporal (ETT), el ministro de Trabajo ha adelantado que en el decreto se les levanta la restricción de operar en el sector de la Administración Pública.

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